TAT reconoce donación aunque el donatario no la declaró

Fecha de noticia: 4-Noviembre-2014

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Por: Carlos Chung - (con colaboración de Carlos Urbina)

El Tribunal Administrativo Tributario emite un fallo de devolución de impuestos indicando la necesidad de motivar los actos administrativos.

Este fallo se da por apelación contra la Resolución No 201-12487 de 16 de diciembre de 2011, que modificó la Resolución No 201-3948 de 12 de abril de 2011, ambas emitidas por la DGI.

ANTECEDENTES

El 30 de junio de 2010, el contribuyente, solicitó la devolución de Impuesto sobre la Renta pagado de más por los años 2006, 2007, 2008 y 2009, presentando:

1. Copia de las declaraciones juradas de Rentas de los años arriba indicados.

2. Originales de la certificación de salarios y retención en la fuente del Impuesto sobre la Renta para los años 2009, 2008, 2007, 2006.

3. Original de las cartas de intereses hipotecarios del Banco General por los años 2009, 2008, 2007, 2006.

4. Originales de los gastos médicos por los años 2009, 2008, 2007, 2006.

5. Original de las donaciones efectuadas por los años 2009, 2008, 2007, 2006.

Fotocopia de Cédula de identidad.

La DGI dice que los gastos médicos no cumplen con el artículo 72 del DE 170 de 1993.  Adicionalmente indican que no se demostró que los intereses hipotecarios fueran utilizados para mejoras de la vivienda principal. También objeta la DGI las donaciones porque la Asociación sin fin de Lucro no reportó la misma como recibida. Por último no reconoció un “crédito de declaración anterior” por no haber sido "probado" por el contribuyente.

RECURSO DE RECONSIDERACION

El contribuyente reconsideró diciendo que acompañó a su solicitud las facturas médicas con sus detalles en cumplimiento del Decreto Ejecutivo No 170 de 27 de octubre de 1993.

También explicó que mediante escritura No. 9001 de 24 de julio de 2008, declaró las mejoras realizadas sobre su propiedad y aportó como prueba esta escritura.

Con referencia a las objeciones realizadas a las donaciones declaradas el contribuyente confirmó que la Iglesia Evangélica Cuadrangular se encuentra debidamente registrada y para demostrarlo acompañó formularios de donación recibida por dicha asociación.

La DGI, modificó la Resolución y reconoció las donaciones a la Iglesia Cuadrangular de los años 2007 y 2009 ya que confirmó que sí fueron declaradas por esta iglesia, pero mantuvo la del año 2008. La razón de mantener esta objeción fue que para ese año la Iglesia no declaró haber recibido esa donación.

El contribuyente Recurre en Apelación.

RECURSO DE APELACION

El contribuyente apeló diciendo que la DGI no especificó el concepto de incumplimiento de la ley que citó (artículo 72 del DE 170 de 1993) ya que las facturas de gastos médicos entregadas cumplen con todos lo requisitos legales.

También indica que la Iglesia Cuadrangular tiene la autorización para recibir donaciones, pero no indica nada sobre si la iglesia declaró o no al donante en el año 2008.

Sobre el préstamo hipotecario dice que el banco lo aprobó para mejoras a la propiedad de su mandante.  Indica que las mejoras no fueron declaradas por su mandante mediante escritura 3001 sin decir si las mismas fueron llevadas a catastro.

FALLO DEL TAT

El TAT comienza diciendo que el artículo 72 en el que se basó la negación de los gastos médicos del TAT sólo dice que el gasto se debe producir en el territorio nacional y que esté documentado como lo dice la ley.

Por lo tanto el TAT coincide en que la DGI no dice qué cosa del artículo 72 se violó por parte del contribuyente.

También indica que los requisitos del artículo 74 del Decreto Ejecutivo 170 de 1993 no dicen que el contribuyente deba ir a la ANATI a registrar las mejoras como pre-requisito de la deducibilidad de los intereses hipotecarios.  De esta forma acepta el interés deducible negado por la DGI.

También indica el TAT que las donaciones no pueden ser negadas porque el donatario no las declaró ya que este no es un requisito del artículo 47 del DE 170 de 1993 y procedió a reconocerlos.

El TAT mantuvo la objeción al crédito de declaración anterior ya que el contribuyente no presentó pruebas sobre este ítem.

Este fallo evidencia mayor sofisticación en la redacción, análisis y raciocinio de los funcionarios que lo redactaron en contraposición con fallos anteriores. Creemos que la misma lógica de este fallo puede ser usada para fallar la multiplicidad de casos que han sido negados por la DGI y el propio TAT en el pasado.

Así las cosas el TAT da la razón al contribuyente mediante resolución TAT-RF-066 de 3 de septiembre de 2014, dentro del expediente 164 de 2012.

Esta decisión viene dada a casi 5 años de haber incurrido en el pago de los impuestos devueltos.

Vea fallo del TAT haciendo click aquí: (vea Resolución TAT-RF-066 de 3 de septiembre de 2014)

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